La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa Federal en fecha 17/03/2021 en la causa “Nazabal Edmundo Pedro c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva” en donde se discutía la exclusión de pleno derecho del Monotributo de un contribuyente cuya actividad era el servicio minorista de una agencia de viajes, concluyó que no corresponde su exclusión pues el Fisco computó compras y/o gastos correspondientes a terceros (sus clientes), atribuyéndole de esa manera al contribuyente una capacidad contributiva que -en la realidad de los hechos- le es absolutamente ajena.
Para así decidir, aplicó el principio de realidad económica, ateniéndose a la prueba producida en la causa consistente en prueba informativa y pericial contable donde surge que las boletas de compras, si bien están emitidas a nombre del monotributista, contienen el nombre del pasajero, verdadero titular o usuario de los servicios.
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