¿Cuáles son los principales Regímenes Jubilatorios Diferenciales en Argentina?

6 de mayo de 2021

Las personas que hayan trabajado en condiciones consideradas como trabajo riesgoso o insalubre tienen requisitos diferentes para acceder a la jubilación, según la actividad realizada. Estos trabajos son aquellos que se realizan en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan a la salud.

Si una persona durante su vida laboral trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de ambas para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios, para su situación en particular.

Algunos de los principales regímenes considerados como trabajo riesgoso o insalubre son los siguientes:

1.Ambientes Insalubres:

Son aquellos lugares o ambientes declarados insalubres por autoridad nacional competente Decreto 4257/68 Art 1º, Decreto 121/77 Art. 2º.

En este caso la edad requerida para jubilarse es equivalente a 55 años en el caso de los hombres, y 52 años para las mujeres. Ambos deben poseer 30 años de servicio.

2.Aeronavegantes:

Para trabajadores con función específica a bordo de aeronaves, como pilotos, copilotos, mecánico de navegante, radio-operador, navegador, instructor o inspector de vuelo o auxiliares (Comisario auxiliar de abordo o similar) Decreto 4257/68 – Art. 3°.

La edad requerida para jubilarse es de 50 años tanto para hombres como mujeres, y deben poseer 30 años de servicio.

3.Personal de la industria cárnica:

Para personas que se hayan desempeñado en: (i) Matanza y faenamiento de reses; (ii) el procesamiento de la carne y derivados de la res; (iii) el control veterinario y en el tratamiento y destrucción de animales enfermos; (iv) salas de máquina donde se superen los 85 decibeles y cuando no hubiere protección auditiva, o los 115 decibeles cuando la hubiere; y (v) tareas de mantenimiento, supervisión, administración y limpieza cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados anteriormente.

La edad requerida para jubilarse es de 55 años para los hombres y 50 años para las mujeres. Con relación a los servicios, el hombre precisa 30 años y la mujer 27 años.

4. Personal de salud:

Para personas que hayan realizado tareas de contacto directo con los pacientes de leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto – contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales. También para personas que hayan trabajado en Sanatorios y Hospitales en tareas de radioscopia.

La edad requerida para jubilarse es de 55 años para los hombres y 52 años para las mujeres. Con relación a los servicios, ambos precisan 30 años.

5.Recolector de residuos:

Para aquel personal afectado a la recolección de residuos. Incluye recolectores de la Administración General de Puertos.

La edad requerida es de 55 años para los hombres y precisan 25 años de servicio.

6.Transportista:

Para aquellas personas conductores de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas pertenecientes a líneas urbanas, interurbanas o de larga distancia.

La edad requerida es de 55 años para los hombres y 52 años para las mujeres, ambos precisan 30 años de servicio.

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