Billetera electrónica: se grava con el Impuesto a los débitos y créditos. Características y exenciones. Modificación para monotributistas.

10 de mayo de 2021

En fecha 08/05/2021 se dictó el Decreto 301/2021, el cual equipara el tratamiento impositivo de las cuentas que son abiertas en entidades financieras a las billeteras electrónicas en el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, aplicable a partir del primero de Agosto de 2021.

Así, el Impuesto está a cargo de los titulares de las cuentas respectivas, quienes pueden computar en similares condiciones que los que poseen cuentas abiertas en entidades financieras dicho tributo como crédito de impuestos.

Señalamos que las personas físicas y las micro y pequeñas empresas están exentas del impuesto. Al respecto, aclaramos que los monotributistas dejan de pagar impuesto en cuentas bancarias.

Asimismo, los proveedores de servicios de pago y/o por cuenta de terceros, como mercado pago, actuarán como agentes de retención. 

Destacamos esta normativa pues se advierte la intención del Fisco de gravar los pagos efectuados en forma online, siendo estos cada vez más frecuente debido al cambio en la tecnología y al contexto epidemiológico. Restará observar si hay algún cambio en la operatoria diaria y modo de pago a partir de esta publicación.

¡Les acercamos la norma completa! En KGMlaw podemos asistirles en el caso de que tuvieran alguna inquietud respecto de esta normativa.