En el fallo de fecha 02/07/2021 de la Sala II de la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal, se rechazó una medida cautelar contra el “Impuesto a la riqueza” al no tener por configurado el requisito de peligro en la demora.
Ello por cuanto resulta aplicable la Ley 11.683 por lo que rige la determinación de oficio y el régimen recursivo con efecto suspensivo de acudir a una instancia posterior como ser el Tribunal Fiscal.
Asimismo, aclara que la Disposición 22/2021 de la Secretaría de Hacienda que considera al Aporte Solidario y Extraordinario como un ingreso no tributario no implica –prima facie- que la AFIP pueda perseguir el cobro de dicho Aporte sin la previa determinación de oficio.
Es importante destacar este fallo para poder conocer la postura que va tomando la Justicia ante los cuestionamientos y las defensas efectuadas por los contribuyentes alcanzados por el Impuesto a la riqueza.
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