El objetivo de la entrada de hoy es abordar una de las inquietudes más frecuentes que recibimos, que tiene que ver con el modo en que aplican los intereses sobre créditos y deudas de naturaleza impositiva y aduanera.
En general el contribuyente que se enfrenta a una controversia impositiva sabe de antemano que obtener una resolución que resguarde sus derechos llevará un tiempo. Pueden ser meses y en ocasiones años.
En una economía con tendencia a la inflación -cómo es la argentina- este hecho deriva en una pregunta que es la que titula este comentario: ¿Cómo se actualiza mi crédito o deuda e naturaleza tributaria o aduanera?
Es una pregunta que -en general- llega luego de que se le ha explicado a la empresa cuáles son las opciones procesales que tiene para hacer valer sus derechos. Y es de toda lógica: ¿qué sentido tiene buscar proteger un derecho, si este de todos modos desaparecerá por la inflación y el transcurso del tiempo.
La buena noticia aquí es que las normas vigentes que regulan los intereses aplicables permiten proteger al menos una porción sustancial de los créditos y deudas impositivas mientras tiene curso la controversia fiscal.
Y es una buena noticia porque hay que decir que esto no era necesariamente así al amparo de la normativa anterior. Pero vamos al grano.
Con fecha 18.07.2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución número 598/2019 del Ministerio de Hacienda de la República Argentina. Está resolución sustituyó a su antecesora, la Resolución 314/2004, del entonces Ministerio de Economía y Producción, reemplazando los tipos fijos que allí se estipulaban por tasas que -a partir del 01.08.2019- serían móviles y oscilarían de acuerdo a otras variables macroeconómicas.
Así, la Resolución 598/2019, fijo el siguiente modo de calcular los intereses aplicables sobre deudas impositivas:
1. La tasa de interés resarcitorio -aquel que se devenga por el sólo transcurso del tiempo entre la fecha de vencimiento de la obligación y la fecha de su pago, sería la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre. A la fecha de esta entrada, 44,74% anual. En caso de tratarse de una deuda nominada en dólares estadounidenses, la tasa es fija del 9,96% anual (esto último es importante para deudas aduaneras).
2. La tasa de interés punitorio -aquél que se devenga desde la fecha de inicio de una ejecución fiscal hasta la fecha de efectivo pago- sería la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre. A la fecha de esta entrada, 54,72% anual. En caso de tratarse de una deuda nominada en dólares estadounidenses, la tasa es fija del 12% anual (esto último es importante para deudas aduaneras).
3. Tratándose de supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos, sería la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre. Esta tasa es la tasa promedio de plazos fijos bancarios que a la fecha de esta entrada estaba ubicada en el 36% anual. Si se tratara de importes en dólares estadounidenses, la tasa aplicable sería del 2,4% anual (esto último es importante para deudas aduaneras). Su devengamiento se computa desde la presentación del respectivo reclamo administrativo o judicial.
Estás tasas por supuesto no contemplan el efecto de moratorias, blanqueo y planes de pago que usualmente incluyen descuentos o condonaciones en materia de intereses y que corresponderá evaluar revisando los términos y condiciones de cada uno de los planes.
El principal cambio con las normas vigentes hasta el primero de agosto del 2019 se da en los casos de reclamos de devolución reintegro o repetición de impuestos donde la tasa fijada era muy baja, 6% anual, lo que afectaba el capital del reintegro solicitado y dió lugar a numerosos planteos por confiscatoriedad. Sí bien actualmente la tasa de interés resarcitorio sigue siendo más alta que la tasa de repeticiones, es decir que la tasa que el Estado cobra es superior a la tasa que paga, al menos esta última ahora está fijada en la tasa pasiva de plazo fijos, por ende, en un contexto de tasas reales positivas debería mantener el capital del reclamo a resguardo de los efectos de la inflacoón.
El otro cambio significativo tiene que ver con los tributos que gravan las importaciones y las exportaciones, que por aplicación de la ley 23905 (art. 20), deben determinarse en dólares estadounidenses. Por una absurda confusión con la resolución vigente hasta el 31.07.2019 (RG 314/2004), la AFIP entendía que correspondía aplicar los mismos intereses que para deudas nominadas en pesos, lo que hacía que las deudas nominadas en dólares tuvieran una potenciación increíble. Esto ha quedado aclarado a partir de la resolución 598/2019 que establece tasas de interés diferenciados para deudas en pesos y deudas en dólares.
¿Tenés dudas sobre el modo en que se aplica el interés en algún caso particular? Dejanos debajo tus datos y ya estamos en contacto para ayudarte.