Se trata del fallo “ADECO AGROPECUARIA S.A.”, de mayo de este año. Allí, una empresa impugnó el régimen SIRCREB argumentando que las retenciones bancarias eran excesivas y vulneraban principios constitucionales de legalidad, defensa en juicio, propiedad y capacidad contributiva.
La Cámara de Apelaciones analizó estos argumentos y concluyó que existía un daño inminente y grave para la empresa. Reconoció que los actos de retención lucían arbitrarios y no requerían una evaluación exhaustiva del derecho invocado para observar que afectaban los intereses individuales del reclamante. La Cámara determinó que las retenciones efectuadas por la Provincia de Santa Fe eran desproporcionadas en relación con la obligación fiscal real de la empresa.
La solicitud inicial de medida cautelar fue rechazada en primera instancia pero, en su apelación, la empresa sostuvo que las retenciones excedían significativamente su obligación fiscal mensual, causando un perjuicio económico continuo y confiscatorio. Argumentó que los saldos a favor acumulados se depreciaban debido a la inflación, afectando gravemente su operación financiera. Además, señaló que las retenciones periódicas desproporcionadas violaban el derecho de propiedad y otros principios constitucionales.
Así, la Cámara resolvió excluir a la empresa del régimen de recaudación SIRCREB debido a la falta de razonabilidad y proporcionalidad de las retenciones. En el fallo que concedió la medida cautelar, el tribunal subrayó que el perjuicio para la empresa superaba los potenciales impactos negativos sobre la recaudación tributaria provincial, por lo que no había óbice para su otorgamiento.
Este fallo forma parte de una clara tendencia de la justicia dirigida a poner límites a los abusos producidos por el régimen SIRCREB ¿Necesitás ayuda para saber cómo aplicar esta jurisprudencia en tu empresa? En KGMlaw podemos ayudarte. Contactanos: