La Corte Suprema limita la actualización de créditos laborales.

14 de agosto de 2024

En el año 2022, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“CNAT”) dictó el Acta 2764 que establecía que los créditos laborales debían actualizarse aplicando una tasa activa del Banco de la Nación Argentina, incluyendo una capitalización a la fecha de notificación de la demanda y una notificación anual hasta su efectivo pago. Como pueden imaginarse, la conjunción de una tasa activa con capitalizaciones anuales daba resultados absolutamente injustos al repotenciar las deudas muy por encima de su valor real.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) limitó esta práctica cuando el 29.02.2024 dictó el fallo “Oliva” donde básicamente aclaró que la práctica de disponer una capitalización anual no tenía sustento legal y por ende no se podía sostener.

Como respuesta a este criterio del máximo tribunal, el 13.03.2024 la CNAT dictó el Acta 2783 donde sustituyó el modo de actualizar los créditos laborales contemplado en la anterior Acta 2764 por un sistema que incluía actualizar el capital aplicando el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) con más un interés del 6% anual.

Los hechos demostraron que este nuevo modo de actualizar los créditos laborales también conducía a resultados injustos, incluso en algunos casos, peores que con el sistema anterior.

Por eso la CSJN en el fallo “Lacuadra” dictado el día 13.08.2024 volvió a poner un límite aclarando que la práctica de incluir un factor de ajuste en el capital de los créditos laborales tampoco tiene sustento legal. Por ende, ordenó a la CNAT que establezca un nuevo criterio en base al cual se establecerá una tasa de interés y una capitalización sola a la fecha de notificación de la demanda, conforme establece el Código Civil y Comercial.

Está por verse cuál es el criterio que adopta la CNAT a partir de estas disposiciones.

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