La justicia dictó la primera medida cautelar ordenándole a la AFIP-DGI abstenerse de perseguir el cobro del aporte solidario a un contribuyente. Fue en la causa “SCANNAPIECO, ALEJANDRO RAUL c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986” en el marco de la cual el contribuyente interpuso un recurso de amparo contra la Ley Nº 27.605. Compartimos el fallo mientras esperamos novedades respecto a si la AFIP-DGI apelará la medida (se descuenta que lo hará) y a lo que se resuelva sobre el planteo de fondo.