Destacamos el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 18/03/2021 en la causa “Porta Hnos. S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” Nro. 331/2017, en donde se inició una acción declarativa por el establecimiento de alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los ingresos brutos con el fundamento en que no posee establecimiento productivo en la jurisdicción demandada.
La importancia de este fallo radica –entendemos- en que en una causa en donde el Fisco indicó que no existían antecedentes de fiscalización correspondiente a los ejercicios fiscales 2016/2017 y que no tenía previsto en la selección de casos la generación de un procedimiento a la empresa, la CJSN si bien rechazó la medida cautelar por considerar que no había peligro en la demora, admitió la competencia originaria y dio traslado de la acción. Así se advierte que dio por configurado el acto en ciernes a pesar de no existir reclamo alguno concreto por parte del Fisco.
Les compartimos el fallo!