Aporte Solidario – Segunda medida cautelar en favor de un contribuyente

23 de marzo de 2021

La justicia dictó la segunda medida cautelar ordenándole a la AFIP-DGI abstenerse de perseguir el cobro del aporte solidario a un contribuyente. Fue en la causa “MC LOUGHLIN, NICOLAS JOSE c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986” en el marco de la cual el contribuyente interpuso una acción de amparo contra la Ley Nº 27.605.

Entre los pasajes destacados, el tribunal sostuvo que ¨….el peligro en la demora se encuentra configurado en autos. Ello así, teniendo en cuenta la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 4930/2021 dictada con fecha 5 de febrero de 2021, mediante la cual se dispuso que el aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, creado con carácter de emergencia y por única vez mediante la Ley Nº 27.605, vence con fecha 30 de marzo de 2021, inclusive (vide. especialmente apartado F (VENCIMIENTO), art.9 de la citada Resolución General AFIP).¨

Compartimos el fallo que se suma al que comentáramos en esta entrada.

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