Medidas aplicables a partir del sábado 27 de marzo de 2021 en razón de la Decisión Administrativa 268/2021
- Los vuelos procedentes de Chile, Brasil y México a partir del día 27/03/2021, sumado a los de Reino Unido e Irlanda del Norte, han sido cancelados de manera indeterminada.
- Continúa prohibido el ingreso al país de extranjeros con fines turísticos.
- Aquellas personas que ingresen al país, deberán realizarse otra prueba de PCR a la llegada y a los siete días otra más, con el costo económico de todas ellas a cuenta del pasajero.
- En caso que el resultado del test al ingresar al país fuera positivo, deberán realizar un chequeo de secuenciación genómica -para saber de qué cepa de coronavirus se trata en el Instituto Malbrán y a cargo del Estado- y aislarse junto con sus contactos estrechos en lugares dispuestos por el Gobierno (hoteles). La estadía en esos lugares correrá por cuenta del pasajero.
- En caso que el resultado del test fuera negativo, deberán realizar la cuarentena en sus domicilios por 10 días luego de arribar al país.
- La cuarentena será controlada por cada una de las 24 jurisdicciones. En caso de incumplimiento, podría caberle a los infractores denuncias por la violación del artículo 205 y 239 del Código Penal.
- ¿Quiénes pueden ingresar a la Argentina?
HASTA EL 9 DE ABRIL DE 2021 INCLUSIVE, pueden ingresar POR LOS AEROPUERTOS MINISTRO PISTARINI (EZEIZA) O AEROPUERTO DE SAN FERNANDO O AEROPARQUE:
Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes en la Argentina.
Grupo 2: extranjeros familiares directos (hijos, padres o cónyuges) de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en la República, que por su nacionalidad no requieren visa para ingresar a la Argentina. Al respecto se señala que ciudadanos chilenos, colombianos y venezolanos no requieren visa de turismo.
Grupo 3: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad en el ejercicio de su actividad.
Grupo 4: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs.
Grupo 5: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos.
- Requisitos – documentación a presentar
Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes:
- Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina. Completar máximo 48 hs. antes del viaje, no más.
- PCR negativo con menos de 72 hs. de tomada la muestra.
- Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
- Las aerolíneas solicitan a los ciudadanos argentinos un DNI o pasaporte argentino en vigor.
- Los extranjeros residentes deberán presentar un DNI para extranjeros vigente al momento de embarcar.
- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero. Revisar: https://www.argentina.gob.ar/transporte/covid-19/requisitos-ingreso-por-provincia
No necesita intervención del Consulado
Grupo 2: extranjeros familiares directos (hijos, padres o cónyuges) de ciudadanos argentinos y residentes extranjeros en la República, que no requieren visa para ingresar a la Argentina en calidad de turistas. Pueden ingresar UNICAMENTE por el Aeropuerto de Ezeiza o San Fernando:
- Partida de nacimiento, matrimonio o convivencia, debidamente apostillado, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino o residente extranjero. También se pueden presentar declaraciones juradas de convivencia realizadas ante notario con dos testigos, apostillada.
- Copia del DNI argentino o de residente extranjero del familiar al que se precisa visitar en Argentina.
- Reserva de pasajes “ida y regreso”, si corresponde
- Nota de solicitud que explique brevemente necesidad de la vista, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.
- Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina. Completar máximo 48 hs. antes del viaje, no más.
- PCR 72 horas previas al viaje internacional de tomada la muestra con resultado negativo para COVID 19.
- Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
- Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
- El pago al arribo una tasa de ARS 9.000 por extranjero, conforme lo estipulado en el artículo 1 inciso m) del Decreto 865/2019
No necesita intervención del Consulado
Grupo 3: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad:
- Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina. Completar máximo 48 hs. antes del viaje, no más.
- Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
- Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
No necesita intervención del Consulado
Grupo 4: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs:
- Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina. Completar máximo 48 hs antes del viaje, no más.
- PCR 72 horas previas al viaje internacional de tomada la muestra con resultado negativo para COVID 19.
- Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
- Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
No necesita intervención del Consulado
Grupo 5: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos:
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