Por aplicación del Artículo 20 de la ley 23905 (1991) quedó establecido que los derechos de importación, de exportación y los demás tributos que gravan las importaciones y exportaciones, serán determinados por el servicio aduanero en dólares estadounidenses. De esta manera, las deudas que se originen en estos conceptos, cuando forman parte de un reclamo del servicio aduanero, son comunicados en dólares estadounidenses y pagaderos en esa moneda o en pesos con convertidos al tipo de cambio oficial del día anterior. Puede decirse entonces que los reclamos tributarios originados en estos conceptos se mantienen a salvo de las fluctuaciones de la moneda nacional en tanto se mantienen nominadas en dólares estadounidenses hasta la fecha de su efectivo pago.
Sin embargo, a la hora de establecer los intereses resarcitorios, la Resolución 314/2004 (Ministerio de Economía y Producción) vigente entre Mayo de 2004 y Julio de 2019 no contempló este evidente hecho y evitó distinguir entre deudas nominadas en dólares estadounidenses y en pesos argentinos. Es decir, aplicando un tratamiento a todas luces abusivo, ordenó aplicar la misma tasa de interés tanto para deudas en pesos que no tienen actualización y como para deudas en dólares que deberían tener una tasa muy inferior dado que se mantienen a salvo de las fluctuaciones del valor del peso argentino. En la última redacción antes de ser derogada (establecida por la resolución 50/2019 del Ministerio de Hacienda) la tasa de interés resarcitorio para deudas aduaneras nominadas tanto en peso como en dólares era “…la efectiva mensual equivalente a uno coma dos (1,2) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre”. Nótese que de la propia redacción de la norma citada surge la increíble contradicción al aplicar a deudas en dólares una tasa fijada por el Banco Nación para “depósitos a plazo fijo en pesos“.
Este dislate fue corregido por la resolución 598/2019 del Ministerio de hacienda que, como correspondía, estableció tasas de interés diferentes de acuerdo a si la deuda está nominada en pesos argentinos o en dólares estadounidenses. Pero esa resolución entró en vigencia en julio de 2019, por lo que quedó todo el período desde julio de 2004 (comprendido por la vigencia de la resolución 314/2004 recién comentada) dónde la aduana efectivamente cursa reclamos por deudas dolarizadas aplicando la tasa de interés establecida en la resolución 314/2004 que -como dijimos- podría ser válida para deudas en pesos argentinos no ajustadas pero nunca para deudas nominadas en dólares estadounidenses.
La novedad en comentario viene dada por la sentencia recaída en la causa “ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” (Sentencia EX-2021-20766287) donde el Tribunal Fiscal de la Nación por mayoría y frente al planteó concreto de la recurrente decidió dejar sin efecto la determinación de intereses efectuada por el servicio aduanero y ordenar que a la deuda reclamada, que estaba nominada en dólares estadounidenses, se le aplique la tasa de interés nominal mensual del 1% que estaba vigente en la Resolución ME 1/91 (anterior a la 314/2004) hasta el 01.08.2019, fecha que entró en vigencia la Resolución número 598/2019. Y a partir de esa fecha, aplicar la tasa nominal mensual del 0,83% qué estableció esta última resolución.
Creemos que esta forma de resolver acerca los hechos mucho más a lo justo puesto que no tiene ninguna razonabilidad la pretensión del servicio aduanero de aplicar una tasa de interés establecida para deudas en pesos argentinos que no se actualizan, a deudas en dólares que por estar nominadas en esa moneda se mantienen a salvo de la fluctuación del valor de la moneda Argentina.
Y es muy saludable en ese sentido que el Tribunal Fiscal de la Nación se haya puesto en la carga de corregir este evidente desvío en el modo de determinar deudas aduaneras. En este punto es interesante resaltar que el vocal Dr. Pablo Garbarino volvió a resaltar el importante rol que tiene ese tribunal en resolver lo justo en este tipo de casos, ratificando su tradicional doctrina sentada en la causa “La Mercantil Andina S.A.” de fecha 31.07.2012, dónde expreso qué el Tribunal Fiscal de la Nación “…ostenta plenas facultades para declarar la inconstitucionalidad de las leyes y reglamentaciones tributarias y aduaneras, toda vez que el principio de supremacía constitucional contemplado en el artículo 31 de nuestra Carta Magna le plantea el desafío imperativo de desplazar la prohibición contenida en el artículo 1164 del Código Aduanero,…”
En KGMlaw estamos asistiendo a numerosas empresas que fueron objeto de estos reclamos y que los han logrado revertir por completo. Ésto se logra por la vía de exprimir a fondo los recursos legales a disposición de los contribuyentes. ¿Querés saber cómo podemos aplicar nuestra estrategia de defensa a tu empresa? Dejanos debajo tus datos, recibí más información y coordina una reunión virtual gratuita donde te lo explicamos.