Evidente inexistencia de deuda del contribuyente que había cesado sus actividades. Fallo a favor del contribuyente.

19 de abril de 2021

Haciendo suyo el Dictamen de la Procuradora Fiscal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 15/04/2021 admitió excepcionalmente la vía extraordinaria y fallo en favor del contribuyente en el marco de una ejecución fiscal, al considerar que resultaba evidente la inexistencia de deuda exigible.

Se trataba de una ejecución fiscal iniciada por la AGIP por una deuda que correspondía al pago provisorio de impuestos vencidos, contra un contribuyente que si bien había cesado su actividad, consideraba que la empresa no efectuó dentro del plazo correspondiente la denuncia de la absorción por fusión.

Para así decidir consideró que los Tribunales inferiores no valoraron la documentación aportada en las actuaciones y concluyó que para resolver la cuestión solo era necesario la simple constatación de la existencia de la persona jurídica demandada durante los períodos reclamados.

Resulta interesante destacar este fallo, primero porque la CSJN habilita excepcionalmente la vía extraordinaria en el marco restrictivo que supone la ejecución fiscal y que rara vez lo hace y, en segundo lugar, porque se expide a favor del contribuyente al considerar evidente la inexistencia de deuda en un caso donde la contribuyente demandada había cesado su actividad.