Impugnación de facturas: un nuevo fallo brinda seguridad jurídica a contribuyentes de buena fe.

25 de abril de 2022

Es práctica habitual de la AFIP intentar detectar transacciones simuladas por la vía de cuestionar la capacidad del proveedor para proveer los bienes y servicios supuestamente contratados.

El razonamiento del fisco en este punto es: si el proveedor no tiene las capacidades necesarias y suficientes para proveer los bienes o prestar los servicios que se dicen contratados, entonces se asume que se trata de una transacción falsa y le corresponde al contribuyente probar que la transacción es verdadera.

Este modo de actuar hace que numerosas compañías se encuentren de repente con cuestionamientos sobre transacciones perfectamente legítimas y válidas, realizadas varios años anteriores a la fecha del cuestionamiento, donde el fisco pretende cuestionar deducciones y créditos fiscales tomados aduciendo que las transacciones que los originan fueron simuladas, nunca existieron.

En el caso “VZ BATH & BODY SA (TF 36087-I) c/Dirección General Impositiva” (sentencia del 08.04.2022) es efectivamente eso lo que sucedió. La AFIP, para sostener sus postura, relató que el proveedor con el que el contribuyente contrató:

  1. no pudo ser localizado en el domicilio fiscal, ni legal;
  2. las facturas aportadas poseían un formato de impresión distinto al modelo matriz provisto por la imprenta;
  3. facturaba a otros contribuyentes insumos informáticos y otros servicios diferentes a la actividad declarada, la cual consistía en la “construcción, reforma y reparación de edificios residenciales”;
  4. se encontraba incluido en la base Apoc, bajo la condición “sin capacidad económica“;
  5. se detectaron irregularidades respecto del circuito de pago, toda vez que la mayoría de los cheques emitidos a favor del proveedor fueron cedidos a mutuales;
  6. presentó declaraciones juradas del IVA. por los períodos fiscales 9/06 a 12/06 con débitos y créditos fiscales de cuantía similar y con el mismo saldo a su favor en todos los períodos;
  7. la única declaración jurada presentada para el Impuesto a las Ganancias fue por el período 2004 con saldo a su favor; y, por último,
  8. no poseía empleados en relación de dependencia, ni bienes registrables.

Es decir, todos indicios que a su criterio indicaban la falta de capacidad del proveedor para prestar los servicios supuestamente contratados y, por ende, la falsedad de las transacciones supuestamente realizadas.

Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones entendió que el razonamiento efectuado por AFIP era incorrecto. Resaltó que no resultaba reprochable la conducta asumida por el contribuyente cuestionado, dado que por un lado las irregularidades e inconsistencias detectadas a su respecto por la fiscalización son ajenas al receptor de los bienes y servicios (es decir al contribuyente), y por el otro en cuanto su obligación se ciñe a verificar que su proveedor posea C.U.I.T. activa, que las facturas cuenten con C.A.I. vigente y que no se encuentre incluido en la base APOC al tiempo de la celebración de las operaciones.

Así, la justicia volvió a dejar en claro qué es lo que puede exigirse a un contribuyente en materia de comprobación de comprobantes recibidos.

¿Querés ver este comentario en video? Mirá:

Destacamos esta línea jurisprudencial -que ya reconoce otros antecedentes- por cuánto otorga seguridad a los contribuyentes que han contratado de buena fe, que han hecho los controles y relevamientos que le son exigibles por las normas vigentes, y que -por ende- no corresponde sean luego cuestionados por circunstancias  que, cómo se ve, le son totalmente extrañas dado que se refiere a condiciones de su proveedor que no tiene por qué conocer.

En KGMlaw estamos asistiendo a numerosas empresas que fueron objeto de estos reclamos y que los han logrado revertir por completo. Ésto se logra por la vía de exprimir a fondo los recursos legales a disposición de los contribuyentes. ¿Querés saber cómo podemos aplicar nuestra estrategia de defensa a tu empresa? Dejanos debajo tus datos, recibí más información y coordina una reunión virtual gratuita donde te lo explicamos.