Mediante la Ley 27.430, que entró en vigencia el 30 de diciembre de 2017, se incorporaron significativas reformas en el régimen impositivo argentino en general, estableciéndose así un nuevo Régimen Penal Tributario que derogó al anterior previsto en la Ley 24.769 (dictada en 1996). En este sentido, el nuevo régimen elevó el monto como condición objetiva de punibilidad de la evasión tributaria simple de $400.000 –previsto en la Ley 24.769- a $1.500.000 e hizo lo propio respecto de la evasión tributaria agravada, entre otros, del inc. “a”, referido a la cuantía de lo evadido, aumentando el monto de 4 millones a 15 millones de pesos.
Ante tal panorama, el máximo representante del Ministerio Público Fiscal instruyó a los fiscales con competencia federal en materia penal para que se opusieran a su aplicación retroactiva mediante la Instrucción General PGN 18/2018, mandato del que la AFIP se hizo eco. Así las cosas, se suscitaron una vasta cantidad de planteos por parte de quienes se sintieron alcanzados por las disposiciones de la Ley 27.430, en tanto su mayor benignidad en comparación con la Ley 24.769, puesto que esa modificación legal implicó la desincriminación de comportamientos que no alcancen a defraudar en virtud del nuevo monto de la condición objetiva de punibilidad instituido. En consecuencia, se inició una carrera recursiva en la materia con el consiguiente resultado de resoluciones en contrario que afectan gravemente la seguridad jurídica.
Por esta razón, en la causa “Vidal” -que llegó a conocimiento del Máximo Tribunal dado que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal revocó un sobreseimiento por evasión-, se impuso que aquél efectúe una interpretación de la nueva ley bajo los principios de irretroactividad de la ley penal y de retroactividad de la ley penal más benigna a los efectos de fijar una posición que ponga fin a la incertidumbre jurídica reinante y a las múltiples soluciones judiciales contradictorias, principalmente fruto de la intervención de una u otra Sala de la Casación con criterios disímiles. Al mismo tiempo, resultó imperioso su pronunciamiento con la finalidad de descomprimir el sistema de administración de justicia frente a la multiplicación de recursos impetrados, procurando a su vez el debido respeto a la garantía de plazo razonable de duración del proceso.
Concretamente con relación al tema en análisis, la CSJN reiteró que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra e hizo referencia a sus precedentes “Palero” y “Cristalux”, en los cuales ya sostuvo la aplicación universal del principio de la ley más benigna, salvo excepciones. Además, la CSJN puso de relieve que una solución que cercene el principio constitucional aludido conculca la interpretación auténtica de la ley –íntimamente vinculado al principio de legalidad, sobre todo en materia penal- al tiempo en que contradice los lineamientos ya sentados en los aludidos precedentes y, fundamentalmente, los artículos 2º y 4° del CP y las normas convencionales. Asimismo, indicó que el legislador no precisó nada al respecto en la ley 27.430, de lo que deriva la decisión de no exceptuar de la aplicación de ese principio a la materia penal tributaria. Es más, retomó el concepto de condición objetiva de punibilidad que en su anterior redacción no había sido incluido.
En resumen, la Corte Supremade Justicia de la Nación confirmó que la actualización de montos es ley penal más benigna, por lo que deben aplciarse a los caso en discusión aún cuando los hechos hubieran acaecido en tiempo de vigencia de las anteriores leyes
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