Moratoria: Procedencia de condonación de multas. No es requisito la repatriación.

16 de junio de 2021

En un fallo de fecha 10 de junio de 2021, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en la causa “Telecom Ventures de Argentina SA (TF 81319020-I) c/ Dirección General Impositiva” se pronunció a favor de la procedencia de la condonación de multa en el marco de la moratoria en un caso particular.

La empresa había cancelado en su totalidad una obligación principal con anterioridad a la vigencia de la Ley 27541, la que originó la aplicación de una multa. En virtud de la Ley de moratoria, aquella consideró que procedía el beneficio de condonación de pleno derecho de multas.

Por su parte, la AFIP sostuvo que para que proceda la condonación era requisito que el contribuyente no posea activos financieros en el exterior, o en caso de poseerlos, procedan a la repatriación de por lo menos el 30% del producto de su realización.

El Tribunal concluyó que procede la condonación de la multa toda vez que del análisis de la normativa, surge que el requisito de repatriación (exigido en el art. 8 de la ley 27541), se estableció únicamente para los sujetos que quieran acogerse al régimen de moratoria y gozar de los beneficios previstos para las obligaciones tributarias allí regularizadas, no así para la condonación de multas correspondientes a obligaciones canceladas con anterioridad a la vigencia de dicha Ley de moratoria.

Es interesante destacar este fallo pues es una oportunidad en donde la justicia falla a favor del contribuyente en materia de condonación de multas, otorgando así un marco de seguridad jurídica.

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