La pensión es una prestación económica temporal o de por vida, destinada a proteger a una persona, o a su cónyuge, conviviente o hijos en caso de fallecimiento. Existen diferentes tipos de pensiones las cuales poseen requisitos particulares y cierta documentación específica según cada caso al momento de gestionarlas. Se deben realizar ante Anses. Las pensiones principales son las siguientes.
1.Pensión por fallecimiento de un jubilado/a:
El fallecimiento de un jubilado/a otorga a sus familias el derecho a cobrar una pensión derivada de la jubilación que éste cobraba. Le corresponde al cónyuge, conviviente o hijos/hijas del jubilado fallecido. Quien fuera a solicitar la pensión, le será requerido poseer: en el caso del cónyuge, (i) la partida de casamiento actualizada posterior a la fecha de fallecimiento, (ii) la partida de defunción y (iii) completar ciertos formularios específicos de Anses. En el caso del conviviente, (i) acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha de fallecimiento, (ii) el DNI y (iii) completar ciertos formularios específicos de Anses. Por último, en el caso de los hijos, (i) deberán ser menores de 18 años, (ii) solteros y (iii) no cobrar otra prestación. En el caso que el hijo fuera incapacitado para trabajar o hubiera estado a cargo del jubilado fallecido, no hay límite de edad. Y (iv), también deberá completar formularios específicos de Anses.
2. Pensión por fallecimiento de un trabajador/a:
Esta prestación le corresponde a los familiares de un trabajador/a que al momento de su fallecimiento trabajaba en relación de dependencia, como autónomo o monotributista. Podrá solicitar la pensión el cónyuge, conviviente o hijos/hijas del trabajador fallecido. Quien fuera a solicitarla, le será requerida cierta documentación específica tal como: partida de casamiento actualizada posterior a la fecha de fallecimiento en el caso del cónyuge; acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha de fallecimiento en el caso del conviviente; o ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación en el caso de los hijos. A su vez, el trabajador fallecido deberá cumplir ciertos requisitos particulares con relación a los años aportados.
3. Pensión universal para el adulto mayor (PUAM):
Esta prestación le corresponde a personas de 65 años o más que no cuentan con ninguna jubilación ni pensión. A su vez, deben ser argentinos o naturalizados con 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o en el caso de extranjeros deben poseer una residencia mínima de 20 años. Además, no deben cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo. Por último, una vez solicitada la pensión se debe mantener la residencia en el país. El monto de la PAUM es equivalente al 80% de una jubilación mínima y se actualiza en forma trimestral por la Ley de Movilidad.
4. Pensión no contributiva por vejez:
Esta prestación le corresponde a personas de 70 años o más que no posean cobertura previsional o no contributiva. A su vez, deben ser argentinos nativos o naturalizados, residentes en el país. Deberán haber residido en el país al menos durante 5 años antes de realizar la solicitud. En el caso de los extranjeros, deberán haber residido en el país al menos durante 40 años antes de realizar la solicitud. Por otra parte, el solicitante de esta prestación no debe cobrar, tanto el titular como su cónyuge, una jubilación, pensión o retiro de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión. No debe poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes obligados a prestar alimentos. No debe encontrarse detenido a disposición de la Justicia. En el caso de un matrimonio, la pensión a la vejez se tramitará solamente en favor de uno de los cónyuges. La ausencia definitiva del país hará perder el derecho al beneficio, desde el momento en que se tome conocimiento de ello. En caso que el titular fallezca, tiene derecho a continuar cobrando la prestación el viudo o concubino mayor de 70 años, incapacitado, que haya convivido los últimos 5 años anteriores al fallecimiento. Por último, esta prestación es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, PUAM, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo. El monto de esta prestación es equivalente al 70% del haber mínimo.
5. Pensión no contributiva por invalidez:
Esta prestación le corresponde a aquellas personas que acrediten una disminución del 76% o más de su capacidad laboral (dictaminada por una comisión médica), y se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Es obligatorio obtener el Certificado Médico Oficial Digital (CMO) en un hospital o centro de salud público para que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) pueda otorgar la Pensión. El CMO es enviado automáticamente a ANDIS desde el hospital o centro de salud. Es requisito tener menos de 65 años de edad, ser argentino nativo o naturalizado (con al menos 5 años de residencia continuada) o extranjero (con al menos 20 años de residencia efectiva en el país), no percibir ningún beneficio del estado, no estar empleado en relación de dependencia ni registrado como autónomo o monotributista, no tener ingresos o bienes a nombre del interesado que le permita subsistir, no poseer parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos y no estar detenido a disposición de la Justicia. El monto de esta prestación es equivalente al 70% del haber mínimo.
6. Pensión no contributiva para madre de 7 hijos:
Esta prestación le corresponde a mujeres que tengan o hayan tenido siete o más hijos (incluidos también aquellos que fueran adoptados), sin requisito de edad y estado civil. Es una prestación mensual, inembargable y vitalicia. En caso de fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrar la prestación el viudo o concubino incapacitado o los hijos menores de edad o incapacitados (sin límite de edad). Es requisito ser argentina o naturalizada, en este último caso debe haber residido en el país al menos durante un año antes de realizar la solicitud. En el caso de extranjeras, deberán haber residido en el país al menos durante 15 años antes de realizar la solicitud. La solicitante no puede ser titular de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen previsional. No debe poseer bienes, ingresos, ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes obligados a prestar alimentos. Para tener derecho a la prestación, el cónyuge o concubino de la solicitante puede ser beneficiario de un régimen previsional, pero no puede ser titular de una pensión por vejez o de una pensión por invalidez de carácter no contributivo. Por último, esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, PUAM, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.
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