La persona que desee radicarse en la República Argentina deberá presentar ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), documentación de tipo personal y documentación para encuadre migratorio. Esta última varía según el tipo de radicación solicitada (transitoria, permanente o temporaria) y en función de los motivos de la solicitud (familiar, laboral, estudio, refugiado, académico, etc.).
La Política Migratoria Argentina se define a partir de lo establecido en la Ley Nº 25.871. De esta forma, todas aquellas personas que deseen radicarse en la República Argentina deberán encuadrar en alguno de los criterios de admisión enumerados en los artículos 22 (residencia permanente), 23 (residencia temporaria) y 24 (residencia transitoria) del cuerpo legal citado.
A los efectos operativos y de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, los modos y requisitos para obtener una residencia observan diferencias de acuerdo a si el solicitante es ciudadano nativo de los países miembros y estados asociados al MERCOSUR (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela) o si es NO-MERCOSUR (resto del mundo excepto países miembros y asociados al MERCOSUR).
Forma de Radicarse en Argentina: Tipos de residencia
La normativa argentina distingue entre tres tipos de residencias, las cuales varían en el plazo para permanecer y las actividades autorizadas a realizar en el país. Ellas son:
1.Residencia transitoria:
Existen cuatro supuestos para solicitarla, según el tiempo y las actividades autorizadas a realizar en el país:
a) Trabajadores Migrantes Estacionales: aquellos que ingresen con el propósito de realizar trabajos que por su propia naturaleza dependan de condiciones estacionales o durante parte del año, con un plazo de permanencia de tres (3) meses prorrogables por un periodo similar.
b) Tratamiento médico: pacientes para atender problemas de salud en establecimientos sanitarios públicos o privados, tendrán autorización para permanecer en el país por un (1) año prorrogable, con entradas y salidas múltiples.
c) Académicos: extranjeros que se dedicaren a actividades académicas al amparo de acuerdos suscriptos entre instituciones de educación superior en áreas especializadas.
d) Especiales: Extranjeros que invoquen razones que justifiquen un tratamiento especial (Ej. Cursantes de cursos formales; realización de tareas en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico; etc.).
2.Residencia temporaria:
Si la persona extranjera es nacional de alguno de los países que componen el MERCOSUR o de alguno de sus Estados Asociados (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Guyana y Surinam), o si es nacido en algún país NO MERCOSUR, pero es nacionalizado en Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile o Bolivia y posee cinco (5) años de antigüedad en beneficio, podrá solicitar la residencia temporaria en Argentina por el periodo de dos (2) años, presentando cierta documentación específica tal como: (i) Pasaporte; (ii) Certificado de no Antecedentes penales argentinos; (iii) Certificado que acredite que no registra condenas anteriores en los países donde haya vivido por un plazo de un (1) año, durante los ultimo tres (3) años (solo aplicable para los mayores de 16 años); (iv) Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales en otros países; (v) Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje; (vi) Certificado de domicilio o algún servicio a su nombre y (vi) Pago de tasa de radicación. La DNM podrá solicitar documentación adicional si lo considerase necesario.
Si el extranjero es NO MERCOSUR, y quiere aplicar para una residencia temporaria, deberá encuadrarse en alguno de los siguientes supuestos: a) Trabajador Migrante; b) Rentista; c) Pensionado; d) Inversionista; e) Científicos y personal especializado; f) Deportistas y artistas; g) Religiosos; h) Tratamiento médico; i) Académicos; j) Estudiantes; k) Asilados y refugiados; l) Razones humanitarias; m) Especiales; y/o n) Reunificación familiar. Cada uno de estos supuestos tendrá sus requisitos y condiciones particulares que cumplir según el caso.
3.Residencia permanente
Para que un extranjero esté en condiciones de solicitar el otorgamiento de una Radicación Permanente en Argentina, se deberán dar algunos de los siguientes supuestos:
a) Ser conyugue de un argentino nativo o naturalizado; ser padre o madre de hijo argentino nativo o naturalizado; ser hijo de madre o padre argentino nativo o naturalizado.
b) Ser conyugue de un residente permanente; ser padre o madre de un residente permanente; ser hijo soltero, menor de 18 años, de un residente permanente.
c) Tener ARRAIGO: haber gozado de residencia temporaria por dos (2) años continuos para ciudadanos del MERCOSUR o de tres (3) para NO MERCOSUR.
d) Haberse desempeñado como funcionario diplomático, consular o de organismos internacionales por dos (2) años consecutivos.
e) Tener la condición de refugiado.
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