En fecha 9 de marzo de 2021, en la causa “Bonacast SRL y otro s/infracción Ley 11.683”, la Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia que aplicó una multa de $ 2.000 y revocó la sanción de clausura del establecimiento comercial que omitió la emisión de un comprobante o ticket por $ 36. Ello, por considerar aplicable por principio de ley penal más benigna, el anterior art. 49 de la Ley 11.683 -vigente al momento de la comisión de la infracción- que autorizaba la eximición parcial en los casos donde los antecedentes del contribuyente y la importancia de la infracción lo ameritaba.