Sobre la facultad de AFIP de trabar embargos sobre cuentas no bancarias o de pago (Mercadopago, Uala, etc)

1 de diciembre de 2022

Este comentario viene a cuento de que la ley de presupuesto de Argentina para el año 2023 (27701) incluyó en el artículo 66 una modificación al artículo 92 de la ley 11.683 de Procedimientos Tributarios, que es el que regula la ejecución fiscal.

Esa modificación textualmente dice: “Las disposiciones de este artículo, relativas al embargo, medidas precautorias o cautelares, sobre cuentas bancarias, también resultarán de aplicación para las cuentas no bancarias o de pago y respecto de las entidades en las que ellas se encuentren abiertas”

En los últimos días hubo debate sobre el verdadero alcance de esta modificación. Una parte de la opinión entiende que este artículo es una ampliación de las facultades de AFIP que hasta entonces tenía concedida en el artículo 92 la potestad de trabar embargos, en el marco de una ejecución fiscal, sobre cuentas bancarias, pero no sobre cuentas no bancarias o de pago, dada la novedad del fenómeno.

Esta claro que a partir de esta inclusión queda fuera de debate que AFIP, al inicio de una ejecución fiscal, podrá solicitar no solo embargo sobre cuentas bancarias sino también sobre cuentas no bancarias o de pago. La distinción tiene que ver con que -a nuestro criterio- AFIP siempre tuvo la posibilidad de pedir embargos sobre cuentas no bancarias o de pago por el principio general del derecho que indica que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores. Es decir, el patrimonio del deudor es la garantía de cualquier acreedor. Por ende, no solo la AFIP sino cualquier acreedor podría haber pedido un embargo sobre cuentas no bancarias de su deudor.

A nuestro criterio esta modificación tiene el sentido de evitar discusiones que dilaten los procesos, más que conceder nuevas facultades. De cualquier manera, lo cierto es que ahora ha quedado claro que las cuentas no bancarias o de pago pueden ser objeto de pedido de embargos por parte de afip en el marco de un proceso de ejecución fiscal. Por ende, a este respecto deben considerarse en pie de igualdad con las cuentas bancarias.

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