Suspensión de la CUIT: Se necesita acto administrativo previo

30 de agosto de 2021

En la causa “ROMANO, GRISELDA NOEMI c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986” en fecha 12/08/2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la queja interpuesta por el Fisco, confirmando así el fallo de la Cámara Federal de Tucumán de fecha 02/12/2019.

En dicha causa se discutía los efectos de la Reforma efectuada en el año 2018 al artículo 35, inciso h), de la ley 11.683, la cual otorgó amplias facultades al organismo recaudador para efectuar procedimientos preventivos de verificación, dentro de los cuales se encuentra la posibilidad de modificar la condición de inscriptos de los contribuyentes.

En lo que aquí nos interesa, el fallo destaca que resulta necesario la existencia del acto administrativo que disponga expresamente las medidas adoptadas por la AFIP, debiendo ser el mismo notificado al contribuyente (antes y después de la reforma).

Para así decidir se sostuvo que “…la decisión de limitar la CUIT de la contribuyente sin el dictado de un acto administrativo previo que así lo dispusiere resulta manifiestamente arbitraria e ilegítima en clara violación del debido proceso y el derecho de defensa, que le impide a la demandante el desarrollo de cualquier actividad lícita remunerada.

Destacamos este fallo pues constituye una vez más un límite al accionar de la AFIP para ejercer determinadas facultades que inciden gravemente en el giro comercial habitual de las empresas como ser la suspensión de la CUIT, lo que implica mayor seguridad jurídica para los contribuyentes y un marco en el cual poder discutir las medidas preventivas tomadas por el Fisco.

¡Les acercamos el fallo completo! En KGMlaw podemos asistirles en el caso de estar en la misma situación.